¿ Por qué me denegaron mi marca? Causales y ejemplos

El registro de una marca en Perú puede ser denegado por diversas razones establecidas en la normativa vigente, principalmente reguladas por la Decisión 486 de la Comunidad Andina y el Decreto Legislativo N° 1075. Estas razones aseguran que las marcas registradas no infrinjan derechos preexistentes y no engañen o confundan al consumidor. A continuación, se describen las principales causales de denegación de una marca en Perú, acompañadas de ejemplos ilustrativos.

Causales de Denegación

  1. Falta de Distintividad
    • Normativa: Artículo 135 de la Decisión 486.
    • Descripción: Una marca debe ser capaz de distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras. Marcas que son genéricas o descriptivas de los productos o servicios que representan no pueden ser registradas.
    • Ejemplo: La solicitud de registro de la marca “Panadería” para una tienda de productos de panadería sería denegada por ser descriptiva y carecer de distintividad.
  2. Signos Genéricos
    • Normativa: Artículo 135 de la Decisión 486.
    • Descripción: No se pueden registrar como marcas aquellos signos que hayan pasado al dominio público o se hayan convertido en términos genéricos para el público consumidor.
    • Ejemplo: Intentar registrar la marca “Aspirina” para analgésicos, ya que el término ha sido ampliamente adoptado como un nombre genérico para ese tipo de medicamentos.
  3. Signos Engañosos o Inductores a Error
    • Normativa: Artículo 135 de la Decisión 486.
    • Descripción: Se denegarán los signos que puedan engañar al público respecto a la naturaleza, calidad, origen geográfico u otras características de los productos o servicios.
    • Ejemplo: La marca “EcoGreen” para un producto que no cumple con estándares ecológicos sería denegada por inducir a error al consumidor sobre las características del producto.
  4. Signos Contrarios al Orden Público y Buenas Costumbres
    • Normativa: Artículo 135 de la Decisión 486.
    • Descripción: Marcas que contengan elementos contrarios al orden público, la moral y las buenas costumbres no pueden ser registradas.
    • Ejemplo: Una marca que incluya imágenes o palabras ofensivas o vulgares sería denegada por esta causal.
  5. Signos Identicos o Semejantes a Marcas Previamente Registradas
    • Normativa: Artículo 136 de la Decisión 486.
    • Descripción: No se pueden registrar signos idénticos o semejantes a marcas previamente registradas si existe riesgo de confusión entre los consumidores.
    • Ejemplo: Intentar registrar “Coca Cola” con una ligera variación ortográfica, como “Koca Kola”, para bebidas, sería denegado por semejanza y riesgo de confusión con la marca original.
  6. Nombres de Personas Naturales o Jurídicas sin Consentimiento
    • Normativa: Artículo 137 de la Decisión 486.
    • Descripción: No se puede registrar como marca el nombre de una persona natural o jurídica sin su consentimiento.
    • Ejemplo: Registrar “Lionel Messi” como marca para ropa deportiva sin el consentimiento del jugador sería denegado.
  7. Denominaciones de Origen y Indicaciones Geográficas
    • Normativa: Artículo 135 de la Decisión 486.
    • Descripción: Signos que contengan denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas no pueden ser registradas como marcas.
    • Ejemplo: Intentar registrar “Champagne” para una bebida espumante producida fuera de la región de Champagne en Francia sería denegado.
  8. Signos Idénticos o Semejantes a Emblemas, Escudos y Banderas
    • Normativa: Artículo 135 de la Decisión 486.
    • Descripción: No se pueden registrar signos que sean idénticos o semejantes a emblemas, escudos, banderas, insignias y otros símbolos oficiales de Estados o de organizaciones internacionales sin autorización.
    • Ejemplo: La solicitud de registro de una marca que incluya el escudo nacional del Perú sería denegada por esta causal.

Procedimiento de Denegación

  1. Examen de Forma: Al presentar una solicitud de registro de marca, INDECOPI realiza un examen de forma para verificar que la solicitud cumpla con los requisitos administrativos básicos.
  2. Examen de Fondo: INDECOPI evalúa si la marca solicitada infringe alguna de las causales de denegación establecidas por la ley. Este examen incluye una búsqueda de antecedentes para detectar posibles conflictos con marcas previamente registradas.
  3. Observaciones y Oposiciones: Durante el procedimiento, terceros pueden presentar oposiciones argumentando que la marca solicitada infringe sus derechos. INDECOPI también puede emitir observaciones de oficio.
  4. Resolución: Si INDECOPI determina que la marca solicitada cae bajo alguna de las causales de denegación, emite una resolución denegando el registro. Esta resolución puede ser apelada por el solicitante.

Antes de registrar tu marca, te recomendamos que estés asesorado previamente y así no te la denieguen. Contáctanos.

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